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Esteban Parro en primicia para Sur Madrid tras ser…



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 La absolución pone fin a un proceso judicial iniciado hace más de una década, en el que el tribunal concluye que no ha quedado acreditada responsabilidad penal del exAlcalde. El abogado ha sostenido siempre que Parro nunca intervino en las contrataciones de las fiestas y que toda la tramitación se realizó conforme a la legalidad.

El exalcalde de Móstoles, Esteban Parro, pone fin a un largo proceso judicial de más de once años tras ser absuelto de todos los cargos que se le imputaban en la en la pieza de Púnica sobre las adjudicaciones a Waiter Music, causa relacionada con la contratación de las fiestas patronales. La sentencia concluye que no ha quedado acreditada su participación directa en los hechos investigados ni la existencia de actuaciones contrarias a la legalidad por su parte.

Durante su informe final ante el tribunal, el abogado de Esteban Parro basó buena parte de su defensa en una idea que repitió en varias ocasiones: la inexistencia de una conducta concreta atribuible al entonces alcalde. Según expuso, "seguimos sin saber de qué se le acusa", al no describirse en los escritos de acusación ninguna actuación específica realizada por su defendido.

Esteban Parro en primicia para Sur Madrid tras ser...

Fotografía de archivo 2008

El letrado insistió además en que incluso el Ministerio Fiscal reconoció durante el juicio que Parro "ni intervino en los hechos, ni conoció los hechos", aunque mantuviera la acusación al entender que, por su condición de alcalde, ostentaba el denominado "dominio del hecho". Una tesis que la defensa rechazó de forma contundente al considerar que el Derecho Penal español no permite atribuir responsabilidades únicamente por ocupar un cargo público.

En este sentido, el abogado recordó que Móstoles ya era considerada Gran Ciudad y que la Ley de Bases del Régimen Local permite al alcalde delegar amplias competencias. Según explicó, la organización de las fiestas patronales correspondía al concejal delegado de Participación Ciudadana y Festejos, quien asumía las decisiones relativas a contrataciones, adjudicaciones y prórrogas administrativas.

La defensa repasó además las declaraciones practicadas durante el juicio. Destacó que el empresario José Luis Huerta manifestó que "con el alcalde no hablaba y que no le conocía", señalando que sus interlocutores siempre fueron el concejal de Festejos y los técnicos municipales. A ello añadió que distintos empleados y responsables del Ayuntamiento coincidieron en afirmar que el alcalde no intervenía ni en las adjudicaciones, ni en la fijación de precios, ni en la organización de los festejos.

Otro de los argumentos centrales fue la legalidad del procedimiento administrativo. El abogado recordó que la adjudicación del contrato se realizó mediante concurso público publicado en el Boletín Oficial del Estado, al que únicamente concurrió una empresa. Según afirmó, "la prevaricación hubiera sido no adjudicárselo al único licitador", defendiendo que tanto la adjudicación inicial como las posteriores prórrogas contaban con informes favorables de los servicios técnicos, jurídicos y de intervención municipal.

Durante su intervención también criticó la aplicación de la teoría del "dominio del hecho", recordando que el artículo 5 del Código Penal establece que "no hay pena sin dolo o imprudencia" y que no puede condenarse a un alcalde únicamente por ostentar la máxima responsabilidad política de un municipio.

El tribunal considera que no ha quedado acreditada la participación directa de Esteban Parro en los hechos investigados ni la adopción de resoluciones arbitrarias por su parte, poniendo fin a un procedimiento que se ha prolongado durante más de una década y que ha marcado buena parte de la vida pública y política del exregidor mostoleño.

Una vez más asistimos a un caso de injusta "condena del telediario" como se conoce vulgarmente la poca o nula aplicación de la presunción de inocencia. La sentencia es clara y dice:

• No consta firma de resoluciones ilegales, ni instrucciones ilegítimas, ni intervención determinante en procedimientos concretos.

• Las declaraciones testificales y también las periciales no atribuyen órdenes directas, ni sitúan a los acusados como decisores en los hechos relevantes.

 

10 de julio de 2026

Redacción MOSTOLES


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