Conforme al Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, se habla de un \"conjunto de máquinas\" cuando, para llegar a un mismo resultado, una serie de máquinas y/o cuasi-máquinas individuales están dispuestas y son accionadas para funcionar como si fueran una sola máquina. Al formar una unidad funcional, esto significa que la protección de la seguridad de sus usuarios debe concebirse como tal y que deben cumplir como conjunto una serie de aspectos antes de ponerlos a su disposición. Toda esta información puede consultarse de manera exhaustiva en la primera de las fichas.
La siguiente ficha, el alquiler de máquinas y la PRL, habla de las obligaciones legales y técnicas que tienen por delante tanto el arrendatario como el arrendador teniendo en cuenta siempre las especificaciones que contenga el manual de la máquina.
La tercera de las fichas, las máquinas de segunda mano, tiene en cuenta la compra de este tipo de maquinaria que hace que su coste sea más económico. Sin embargo hay una serie de aspectos que se deben cumplir antes de ponerla a disposición de los trabajadores.
Esta publicación se suma así a las series que el Instituto Regional tiene publicadas y que recopilan fichas prácticas. En este sentido, pueden consultarse a través de la publicación Fichas prácticas de prevención o Alerta está pasando.
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