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El Ayuntamiento adopta las primeras medidas para paliar las consecuencias económicas del coronavirus



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Se centran en la ampliación de los plazos de pagos de diversos impuestos y tasas incluidos los fraccionamientos y el Plan de Cuenta Ciudadana 
La situación excepcional para luchar contra la pandemia del coronavirus requiere la adopción de medidas excepcionales en materia sanitaria como lo está haciendo el Ayuntamiento de Villaviciosa desde un primer momento. No obstante, esta especial circunstancia también requiere la implantación de medidas excepcionales en materia económica, de reactivación productiva en los diferentes sectores (comerciales, empresariales…) y de ayuda a las familias que más están sufriendo las consecuencias de esta pandemia. Por esta razón, el alcalde de Villaviciosa de Odón, José Luis Pérez Viu, ya anunció este viernes que el equipo de Gobierno municipal trabajaba para presentar diversas iniciativas en esta línea, algunas de las cuales tienen efectos inmediatos, y otras, en materia fiscal y de impuestos, se irán adoptando próximamente. El primer paquete de medidas, a las que le seguirán otras, se concreta en una resolución firmada por el regidor de fecha 31 de marzo y tendrá efectos inmediatos en materia de recaudación de tasas e impuestos municipales, sin perjuicio de las posibles modificaciones posteriores que se pudieran adoptar, en virtud de la evolución del estado de alarma decretado. Todo ello afecta a la modificación del calendario fiscal, de forma que se amplían los plazos en los siguientes impuestos y tasas (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuestos de Actividades Económicas, Tasas de Vehículos a través de aceras, tasas de instalación de cajeros automáticos), tanto en periodo voluntario como en el ejecutivo. Igualmente, se flexibilizan los fraccionamientos de pago, incluido el pago de los plazos del Plan de Cuenta Ciudadana. Las medidas recogidas en la resolución son las siguientes: 1.- Calendario del Contribuyente. El calendario vigente para el año 2020 se modifica con carácter excepcional y de urgencia para este año en los siguientes impuestos y Tasas, tanto en los plazos de pago en periodo voluntario como en la fecha de cargo de la domiciliación bancaria: IMPUESTOS Y TASAS Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica 2 meses de ampliación Del 02/03/2020  al 30/06/2020 Periodo de cargo recibos domiciliados 11/06/2020 Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica El cobro comienza 1 mes después Del 15/07/2020 al 15/10/2020 Periodo de cargo recibos domiciliados:  2/10/2020 Impuesto de Actividades Económicas 15 días de ampliación periodo máximo antes de la liquidación del ejercicio Del 15/10/2020 al 15/12/2020 Periodo de cargo recibos domiciliados:  2/12/2020 Tasa Entrada de Vehículos a Través de las Aceras 15 días de ampliación periodo máximo antes de la liquidación del ejercicio Del 15/10/2020 al 15/12/2020 Periodo de cargo recibos domiciliados:  2/12/2020 Tasa Instalación de Cajeros Automáticos en la Vía Pública 15 días de ampliación periodo máximo antes de la liquidación del ejercicio Del 15/10/2020 al 15/12/2020 Periodo de cargo recibos domiciliados:  2/12/2020 2.- Aplazamientos y fraccionamientos de pago. Todos los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos, cuyo período de vencimiento sea el 5 de abril de 2020, ven ampliado su período de pago hasta el 30 de abril de 2020 sin verse modificada su cuantía. Respecto de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos que se aprueben posteriormente, los plazos se iniciarán con fecha 05/06/2020. 3.- Pago de los plazos Plan de Cuenta Ciudadana. En la modalidad de pago de 8 cuotas (1 de abril a 2 de noviembre), con carácter excepcional y de urgencia para este año, se acuerda el aplazamiento de todas las entregas a cuenta en un mes, es decir del 4 de mayo al 1 de diciembre de 2020, sin verse modificada su cuantía.  En caso de que no pueda ser atendido el plazo correspondiente al 04/05/2020, se regularizará el importe correspondiente en la última cuota. 4.- Ampliación de plazos de pagos en periodo voluntario y ejecutivo. Plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha se amplían hasta el 30 de abril de, en concreto se amplían los plazos de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es el plazo para el pago en periodo tanto voluntario como ejecutivo. Plazos abiertos con posterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha se amplían hasta el 20 de mayo de 2020, en concreto se amplían los plazos de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es el plazo para el pago en periodo tanto voluntario como ejecutivo. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE 31 DE MARZO DE 2020 Documentos Resolución 31 de marzo de 2020 (pdf 751,6 kB)

Fuente: Ayuntamiento de Villaviciosa de OdónTexto Alternativo: El Ayuntamiento adopta las primeras medidas para paliar las consecuencias económicas del coronavirusTexto Alternativo: El Ayuntamiento adopta las primeras medidas para paliar las consecuencias económicas del coronavirus

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