{"id":37943,"date":"2020-11-16T17:38:19","date_gmt":"2020-11-16T17:38:19","guid":{"rendered":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/2020\/11\/16\/recordamos-que-los-incumplimientos-de-la-normativa-frente-al-covid-19-pueden-acarrear-sanciones\/"},"modified":"2020-11-16T18:05:32","modified_gmt":"2020-11-16T18:05:32","slug":"recordamos-que-los-incumplimientos-de-la-normativa-frente-al-covid-19-pueden-acarrear-sanciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/recordamos-que-los-incumplimientos-de-la-normativa-frente-al-covid-19-pueden-acarrear-sanciones\/","title":{"rendered":"Recordamos que los incumplimientos de la normativa frente al COVID-19 pueden acarrear sanciones"},"content":{"rendered":"<p>    La Comunidad de Madrid recuerda que los incumplimientos de las medidas de prevenci\u00f3n establecidas por las autoridades sanitarias frente al COVID-19 pueden acarrear sanciones que oscilan entre los 600 y los 600.000 euros, seg\u00fan la gravedad de los casos. Esta advertencia se realiza una vez se ha conocido que la Polic\u00eda Municipal de Madrid ha intervenido el pasado fin de semana 264 fiestas ilegales y 497 botellones, se han tramitado 781 denuncias por incumplimiento de la restricci\u00f3n de permanecer fuera del domicilio en el horario comprendido de 00.00 a 06.00 horas, y se ha multado a 32 establecimientos por saltarse la normativa vigente.   <\/p>\n<p>    Este recordatorio se produce tras el balance del Ayuntamiento de la capital de las denuncias realizadas durante el pasado fin de semana, desde el viernes 13 hasta ayer domingo 15 de noviembre, por consumo de alcohol en la v\u00eda p\u00fablica y por la celebraci\u00f3n de fiestas privadas y de locales que superaban la hora del cierre. Adem\u00e1s, en estos encuentros, muchos de los asistentes no llevaban mascarilla ni cumpl\u00edan otras medidas preventivas frente al coronavirus.<br \/>As\u00ed, el incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y control adoptadas por las autoridades sanitarias, la inobservancia de requerimientos espec\u00edficos y los comportamientos que ocasionen riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad, constituyen infracciones tipificadas en la legislaci\u00f3n vigente, la Ley 33\/2011, de 4 de Octubre, General de Salud P\u00fablica y al Ley 12\/2001, de 21 de Diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid.<br \/>En base a esta normativa, son constitutivos de infracci\u00f3n los hechos, acciones u omisiones tipificadas como tales que hayan sido realizados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma por cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, que supongan incumplimiento o resistencia a la aplicaci\u00f3n de las medidas acordadas, ya sean generales o espec\u00edficas.<br \/>Las infracciones se tipificar\u00e1n como leves, graves y muy graves atendiendo al riesgo para la salud que las conductas hayan generado, la alteraci\u00f3n causada con el incumplimiento y las dem\u00e1s circunstancias concurrentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 144 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de \u00a0Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en funci\u00f3n de dicha tipificaci\u00f3n ser\u00e1n sancionadas con las multas previstas en el art\u00edculo 145 del mismo texto legal, que ser\u00e1n graduadas de conformidad con los criterios recogidos en el precitado art\u00edculo.<br \/>Infracciones leves<br \/>En primer lugar, se atender\u00e1 a la entidad del riesgo creado con la conducta infractora calific\u00e1ndose como leve, cuando la alteraci\u00f3n o el riesgo sanitario sea de escasa incidencia (consider\u00e1ndose como criterio cuando el n\u00famero de eventuales contagios derivados del incumplimiento no supere las 15 personas).<br \/>Algunos ejemplos de infracciones leves son: el incumplimiento de los l\u00edmites de aforo o del n\u00famero m\u00e1ximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio<br \/>Tambi\u00e9n las celebraciones de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad permanente o espor\u00e1dica, sea de car\u00e1cter privado o abierto al p\u00fablico, en espacios p\u00fablicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopci\u00f3n de las medidas sanitarias de prevenci\u00f3n que puedan suponer un riesgo o da\u00f1o leve para la salud de la poblaci\u00f3n. Y el incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra el COVID-19.<br \/>Las cuant\u00edas econ\u00f3micas de las infracciones leves son: en el grado m\u00ednimo de hasta 601 euros; en grado medio, de 601 hasta 1.803 euros, y en grado m\u00e1ximo de 1.803 euros hasta 3.005 euros.<br \/>Infracciones graves<br \/>Asimismo, se atender\u00e1 a la entidad del riesgo creado con la conducta infractora calific\u00e1ndose como grave cuando el riesgo se haya producido por imprudencia grave o genere una alteraci\u00f3n sanitaria grave (cuando los eventuales contagios pudieran ser entre 16 y 150 personas) o cuando exista concurrencia de infracciones leves.<br \/>Algunos ejemplos de infracciones graves son: el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en COVID-19<br \/>Tambi\u00e9n se incluyen en este apartado de infracciones graves la apertura de locales, celebraci\u00f3n de actos o realizaci\u00f3n de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o mediante indicaci\u00f3n de la autoridad competente.<br \/>Las cuant\u00edas econ\u00f3micas de las infracciones graves son las siguientes: en el grado m\u00ednimo de 3.005 euros a 6.010 euros; en grado medio, de 6.010 euros a 10.517 euros, y en grado m\u00e1ximo de 10.517 euros a 15.025 euros.<br \/>Infracciones muy graves<br \/>Por \u00faltimo, se atender\u00e1 a la entidad del riesgo creado con la conducta infractora calific\u00e1ndose como muy grave cuando se produzca un incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, as\u00ed como cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteraci\u00f3n, da\u00f1o o riesgo sanitario grave (cuando los eventuales contagios pudieran ser m\u00e1s de 150 personas), o cuando el incumplimiento se produzca de modo reiterado.<br \/>Algunos ejemplos de infracciones muy graves son: el incumplimiento, de forma reiterada, de las instituciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si \u00e9ste puede comportar da\u00f1os muy graves para la salud.<br \/>Adem\u00e1s, se tipificar\u00e1n como infracciones muy graves la celebraci\u00f3n de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o espor\u00e1dico, sea en espacios p\u00fablicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopci\u00f3n de las medidas sanitarias de prevenci\u00f3n, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o da\u00f1o muy grave para la salud de la poblaci\u00f3n.<br \/>Las cuant\u00edas econ\u00f3micas de las infracciones muy graves son: en grado m\u00ednimo pueden ser de 15.025 euros a 120.202 euros; en grado medio, de 120.202 euros a 360.607 euros, y en grado m\u00e1ximo de 360.607 euros a 601.012 euros.<\/p>\n<p>Foto Comunidad de Madrid<img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Post_37943-ComunidaddeMadrid-6--policia_puente_rotativos.jpg\" alt=\"Texto Alternativo: Recordamos que los incumplimientos de la normativa frente al COVID-19 pueden acarrear sanciones\" width=\"100%\" height=\"100%\" \/><\/p>\n<div class=\"madri-despues-del-contenido madri-entity-placement\" id=\"madri-1157944358\"><div id=\"madri-3111779053\"><p><a href=\"https:\/\/8madrid.tv\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/sur-madrid.com\/PUB\/2024\/8madridTV-Cabecera_700x160_15-11-2024_15-11-227.gif\" alt=\"Publicabecera\"><\/a><\/p>\n<\/div><\/div><div class=\"madri-debajo-de-la-noticia madri-entity-placement\" id=\"madri-1273930655\"><div id=\"madri-2009602613\"><p><a href=\"https:\/\/8madrid.tv\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/sur-madrid.com\/PUB\/2024\/8madridTV-Cuadrado_625x521_15-11-2024_15-11-227.gif\"><\/a><\/p>\n<\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comunidad de Madrid recuerda que los incumplimientos de las medidas de prevenci\u00f3n establecidas por las autoridades sanitarias frente al COVID-19 pueden acarrear sanciones que oscilan entre los 600 y los 600.000 euros, seg\u00fan la gravedad de los casos. Esta advertencia se realiza una vez se ha conocido que la Polic\u00eda Municipal de Madrid ha [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":37944,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1062],"tags":[],"class_list":["post-37943","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunidad-de-madrid"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37943","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37943"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37943\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-json\/wp\/v2\/media\/37944"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37943"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37943"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37943"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}