{"id":33613,"date":"2020-06-22T12:30:08","date_gmt":"2020-06-22T12:30:08","guid":{"rendered":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/2020\/06\/22\/actualizamos-la-informacion-sobre-plazos-para-realizar-inspecciones-en-instalaciones-industriales\/"},"modified":"2020-06-22T13:05:26","modified_gmt":"2020-06-22T13:05:26","slug":"actualizamos-la-informacion-sobre-plazos-para-realizar-inspecciones-en-instalaciones-industriales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/actualizamos-la-informacion-sobre-plazos-para-realizar-inspecciones-en-instalaciones-industriales\/","title":{"rendered":"Actualizamos la informaci\u00f3n sobre plazos para realizar inspecciones en instalaciones industriales"},"content":{"rendered":"<p>    La Comunidad de Madrid ha elaborado una nota aclaratoria sobre los plazos aplicables a las inspecciones y operaciones obligatorias de mantenimiento de instalaciones y equipos que est\u00e1n sometidos al reglamento de seguridad industrial por la crisis del coronavirus. La decisi\u00f3n se ha tomado con objeto de aclarar las dudas que empresas del sector industrial han expresado en los \u00faltimos d\u00edas ante el levantamiento del Estado de alarma.  <\/p>\n<p>    En el documento, que la Direcci\u00f3n General de Industria, Energ\u00eda y Minas ha enviado a las patronales y asociaciones industriales, la Comunidad de Madrid informa de que las inspecciones que hayan caducado durante el Estado de alarma se podr\u00e1n realizar hasta el 21 de julio, debido a la aplicaci\u00f3n de un plazo de 30 d\u00edas naturales una vez finalizado este periodo. La siguiente revisi\u00f3n contar\u00e1 a partir de la fecha en la que se lleve a cabo la inspecci\u00f3n, con la periodicidad que tenga establecida en cada reglamento de aplicaci\u00f3n. En el caso de inspecciones que caduquen despu\u00e9s de que finalice el Estado de alarma, los plazos m\u00e1ximos para realizarlas no han sido prorrogados, por lo que deber\u00e1n llevarse a cabo antes de la fecha de caducidad establecida en cada caso.\u00a0<br \/>Para los plazos m\u00e1ximos de correcci\u00f3n de defectos detectados en una inspecci\u00f3n, la nota aclara que si el titular de una instalaci\u00f3n fue objeto de una inspecci\u00f3n antes de que comenzase el Estado de alarma y se le concedieron seis meses para corregir varios defectos graves detectados en el transcurso de la misma, dispondr\u00e1 del tiempo que le quedaba cuando se decret\u00f3 el Estado de alarma (14 de marzo) a contar desde el 1 de junio de 2020, d\u00eda que se reanud\u00f3 el c\u00f3mputo de plazos en la Administraci\u00f3n.\u00a0<br \/>De la misma forma, si la inspecci\u00f3n fue realizada durante el Estado de alarma (algo que es posible, dado que la actividad de los organismos de control nunca ha estado suspendida) y se le concedieron seis meses para corregir los defectos detectados, dispondr\u00e1 de seis meses contados a partir del 1 de junio de 2020 para llevar a cabo la correcci\u00f3n<br \/>Para aquellas inspecciones que se hayan visto afectadas por alguna pr\u00f3rroga extraordinaria, la Comunidad de Madrid informa que las nuevas fechas de inspecci\u00f3n se fijar\u00e1n tomando como referencia la fecha en la que se hizo la anterior inspecci\u00f3n completa, y no la fecha en la que \u00e9sta debi\u00f3 haberse hecho. Es decir, si una instalaci\u00f3n debe ser inspeccionada cada doce meses y su \u00faltima inspecci\u00f3n deber\u00eda haberse hecho el 27 de marzo de 2020, pero se lleva a cabo el 15 de julio de 2020 como consecuencia de la pr\u00f3rroga concedida tras el Estado de alarma, la nueva fecha de inspecci\u00f3n recogida en el certificado o informe correspondiente ser\u00e1 el 15 de julio de 2021. Sin embargo, si la inspecci\u00f3n s\u00ed se pudo realizar durante el Estado de alarma, ser\u00e1 la fecha en que se efectu\u00f3 la que deber\u00e1 considerarse para la periodicidad reglamentaria.\u00a0<br \/>Por \u00faltimo, las operaciones de mantenimiento obligatorio establecidas reglamentariamente que estuvieran pendientes deber\u00e1n realizarse en los 30 d\u00edas posteriores a la finalizaci\u00f3n del Estado de alarma, siendo necesario llevarse a cabo solo una vez aquellas operaciones que tengan el mismo contenido.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Foto Comunidad de Madrid<img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Post_33613-ComunidaddeMadrid-6--shutterstock_707026186.jpg\" alt=\"Texto Alternativo: Actualizamos la informaci\u00f3n sobre plazos para realizar inspecciones en instalaciones industriales\" width=\"100%\" height=\"100%\" \/><\/p>\n<div class=\"madri-despues-del-contenido madri-entity-placement\" id=\"madri-1889062281\"><div id=\"madri-1232728076\"><p><a href=\"https:\/\/8madrid.tv\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/sur-madrid.com\/PUB\/2024\/8madridTV-Cabecera_700x160_15-11-2024_15-11-227.gif\" alt=\"Publicabecera\"><\/a><\/p>\n<\/div><\/div><div class=\"madri-debajo-de-la-noticia madri-entity-placement\" id=\"madri-1768338673\"><div id=\"madri-1849327771\"><p><a href=\"https:\/\/8madrid.tv\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/sur-madrid.com\/PUB\/2024\/8madridTV-Cuadrado_625x521_15-11-2024_15-11-227.gif\"><\/a><\/p>\n<\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comunidad de Madrid ha elaborado una nota aclaratoria sobre los plazos aplicables a las inspecciones y operaciones obligatorias de mantenimiento de instalaciones y equipos que est\u00e1n sometidos al reglamento de seguridad industrial por la crisis del coronavirus. La decisi\u00f3n se ha tomado con objeto de aclarar las dudas que empresas del sector industrial han [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":33614,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1062],"tags":[],"class_list":["post-33613","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunidad-de-madrid"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33613"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33613\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-json\/wp\/v2\/media\/33614"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sur-madrid.com\/online\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}